Sentencia nº 00266 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución19 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000266-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 266-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las nueve horas del diecinueve de abril de milnovecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el actor R.A.S.B., contra el auto sentencia dictado a las dieciséis horas del veinte de febrero del año en curso, en cuanto acoge la EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, opuesta por la demandada A..

Redacta la J.S., y

CONSIDERANDO

I-El auto sentencia recurrido fue dictado por el señor Juez Mixto de Corredores a las dieciséis horas del veinte de febrero del año en curso, y el cual, acoge la defensa de incompetencia por razón del territorio opuesta por la parte demandada, ordena la remisión del expediente al Juzgado Mixto de Golfito, el que deberá

resolver la excepción de incompetencia por razón de la materia.El accionante recurre alegando que se le causa indefensión, pues es vecino de Ciudad Neilly, por lo que es el Juez de Corredores el que debe conocer de la demanda de divorcio, y no el Juez Civil de Golfito, sin que sea causa del traslado del expediente a otra jurisdicción, el hecho de que la finca que se tiene como bien ganancial se ubique en jurisdicción territorial distinta a la que interpuso su pretensión.-

II-El artículo 24 del Código Procesal Civil el que regula lo relativo a la competencia territorial en las pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, al establecer que es competente el J. del domicilio del demandado.Obra en los autos, no solo en el escrito inicial de demanda, sino también en el acta de notificación de folio 17 vuelto que el domicilio de la demandada es en Kilómetro Treinta y Ocho de Golfito, cincuenta metros al oeste de la Pulpería El Mango.La accionada opuso la excepción previa que se conoce dentro del término de ley, y fue...

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