Sentencia nº 00267 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución19 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000267-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

No. 267-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve deabril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO Y SUBSIDIARIAMENTE SEPARACION JUDICIAL, establecido por O.V.B., mayor, casado, vendedor, cédula 1-575-804, vecino de P.Z., contra C.F.S., mayor, casada, oficios domésticos,vecina de P.Z..

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda,solicitó que en sentencia se declare: " disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la demandada o en su lugar decretarse la separación judicial entre ambos. Que se designe cónyuge culpable a la demandada y que por consiguiente pierde el derecho a alimentos."

  2. La demandada fue debidamentenotificada de la demanda y no contestó, por lo que se declaró rebelde.

  3. -

    El Licenciado A.G.L.,por sentencia dictada a las trece horas del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO:Se declara con lugar la demanda y se decreta la separación judicial del matrimonio formado por el actor O.V.B. y de la demandada C.F.S., celebrado el dos de mayo de mil novecientos noventa y dos, en San Isidro, C.P.Z.. Por ser la demandada cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentada. Por no existir bienes gananciales no se resuelve al respecto.Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas. Una vez firme, mediante ejecutoria que se expedirá a simple solicitud, inscríbase el fallo en el Registro Civil, Sección Matrimonios de esta Provincia, al tomo trescientos treinta y dos, asiento ochocientos setenta y ocho, folio cuatrocientos treinta y nueve."

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia referida. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspon-

    dientes.

    Redacta la Juez,T.Z., y;

    CONSIDERANDO:

    1. La sentencia, como acto de voluntad del juzgador, por medio del cual decide lo que en derecho corresponde a las partes, está sujeta a formalidades cuyo cumplimiento es indispensable para la realización del principio de justicia cumplida. En primer lugar, debe cumplir con aquellos requisitos propios de todas las resoluciones judiciales, a saber: debe ser dictada por un juzgador competente, con indicación del órgano que la dicta, la hora, el mes y el año del pronunciamiento. Asimismo, deben ser claras, precisas y...

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