Sentencia nº 00268 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución19 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000174-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

PROCESO:SUMARIO DE REGIMEN DEVISITAS A MENOR

ACTOR:W.B.B.

DEMANDADO:C.M.

N 268-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José,a las diez horas del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso sumario de régimen de visitas a menor, establecido por W.B.B.Z., mayor, soltero, comerciante, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra C.M.T., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, portadora de la cédula de identidadnúmero uno- ochocientos sesenta y uno- novecientos noventa.Se ha tenido comoparte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" a) Que me asiste el derecho de compartir con mi hija H., los días miércoles, sábados y domingos, disponiendo que quedo autorizado a pasar al domicilio de la demandada a recogerla los miércoles a las diez horas y devolverla ese mismo día a las dieciocho horas; los días sábados recogerla en el domicilio de la demandada a las diez horas y devolverla el día siguiente domingo a las catorce horas; b) Que en caso de oposición se le condene en ambas costas a la demandada.-

  2. -

    La demandada, fuedebidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente.-

  3. -

    El Juez, L.. J.M.R., por sentencia dictada a las once horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por tanto:Conforme lo expuesto, artículos 1, 2, 8, 139 del Código de Familia; 1, 102, 104, 155, 432 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles se declara con lugar este sumario para fijar un régimen de visitas a favor de H.B.M. establecido por W.B.Z. contra C.M.T., y se le autoriza para que visite y saque a la menor a pasear los sábados de cada semana de ocho de la mañana a las once del día nada más, sin perjuicio de que cuando la menor sea mayor se pueda variar ese régimen.Debiendo la parte actora atender a las necesidades físicas, emocionales, espirituales de la menor cuando se encuentre con ella.Ambas partes deben respetar este régimen no pudiendo la parte demandada efectuar ningún acto tendiente a no cumplir lo resuelto.Costas personales yprocesales a cargo de la parte demandada.- "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han...

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