Sentencia nº 00274 de Tribunal de Familia, de 21 de Abril de 1995

Número de sentencia00274
Número de expediente95-000164-0012-FA
Fecha21 Abril 1995
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)

PROCESO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTORA:EMILIA PADILLA CASTILLO

DEMANDADO:J.A.A.J.

N 274-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE M.J., alas ocho horas del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso abreviado de divorcio establecido por EMILIA PADILLA CASTILLO, mayor, casada una vez, operaria industrial, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra J.A.A.J., mayor, casado una vez, electricista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.E.G.T., mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago y de la parte demandada las L.P.H.E., casada una vez, y L.L.R., soltera, ambas, mayores, abogadas, vecinas de Cartago.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" 1) Disuelto el vínculo matrimonial que me liga con el demandado, por los motivos ya expuestos, siendo Yo, la cónyuge inocente y él el culpable.2) Que se obligue al demandado a darme una pensión de VEINTE MIL COLONES, para cubrir los gastos de subsistencia.3) Que del único bien descrito se me conceda ser dueña de la totalidad del terreno.4) Que una vez firme la sentencia, se proceda a inscribirla en el Registro Civil.5) Que se ordene al demandado la salida del domicilio conyugal.6) Que se ordene la inscripción del inmueble referido a mi nombre.7) Que se anote esta demanda al margen de la inscripción de la Finca número:Partido de Cartago:131872-001 y 002.8) Que se condene al demandado al pago deambas costas de este proceso.- "

  2. -

    El demandado, fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente en el hecho cuarto y afirmativamente en los hechos uno, dos y tres.Además solicitó que se rechace la demanda yque se condene en ambas costas a la actora.-

  3. -

    La Jueza, L.. I.G.A., por sentencia dictada a las siete horas con cuarenta minutos del primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por tanto:Por lo expuesto, razones dadas, artículos 7, 102, 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 1, 2, 48 inciso 4) del Código de Familia se resuelve:Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio promovida por E. P.C. contra J.A.A.J.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.-"

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la...

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