Sentencia nº 00277 de Tribunal de Familia, de 24 de Abril de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución24 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000098-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

PROCESO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTORA:I.S.M.

DEMANDADO:SEGUNDO AUGUSTOROJAS FOSTER

N 277-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José, a las trece horas del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por IRIAM SALAS MESEN, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra SEGUNDO AUGUSTO ROJAS FOSTER, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, cero cincuenta y ocho, seiscientos sesenta y ocho.Funge como Apoderado Especial Judicial el Lic. G.S.A., mayor, soltero, abogado.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:"1) Con lugar la presente demanda y probadas las causales de divorcio de sevicia y de ataques a la vida del cónyuge, declarando cónyuge culpable al demandado, Segundo Augusto Rojas Foster.2) Disuelto el vínculo matrimonial.3) Que se ordena la inscripción del Fallo en la Sección Respectiva del Registro Civil.4) Que la guarda crianza y educación de los hijos menores corresponderá a la madre.5) Que el señor S.A.R.F., por ser cónyuge culpable no tiene derecho a reclamar gananciales a la actora.6) Que el bien ganancial existente, sea el habitáculo familiar, corresponderá a la madre y a sus menores hijos. 7)Que el demandado debe cubrir alimentos a favor de la actora y sus hijos menores, según se solicita en incidente anexo."

  2. -

    El demandado, fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente.Asimismo, presento reconvención y solicito que en sentencia se declare:" 1) Disuelto el vínculo matrimonial, mediante el divorcio del suscrito S. A.R.F., de la demandada, I.E.S.M.2) Cónyuge culpable a la aquí demandada.3) Que se le condene al pago de las costas personales y procesales de este juicio abreviado de divorcio.- "

  3. -

    La Jueza, L.. H.M.C., por sentencia dictada a las ocho horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:" Por tanto:Por lo anteriormente expuesto se acoge la demanda opuesta con base en la causal de sevicia cometida por el demandado-reconventor y no con base en la causal de atentado contra la vida de uno contra el otro cónyuge.Asimismo se acoge la contrademanda con base en la causal de adulterio cometida por la actora-reconvenida.Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a I.S.M. y a S. A.R. Foster.Por ser ambos cónyuges culpables pierden su derecho a gananciales con respecto a los bienes que con ese carácter se constaten en el patrimonio del otro, además su derecho a ser alimentados por el otro cónyuge.La guarda, crianza y educación de los menores C.E. y H.D.R.S., corresponde a la madre.El padre queda obligado a suministrar pensión alimenticia a favor de sus hijos menores, en los términos fijados mediante la sentencia número 775-94 de las ocho horas del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se fija un pensión alimenticia de DIECIOCHO MIL COLONES MENSUALES.Por ser ambos cónyuges culpables se les exime de pagar las costas del proceso, cada uno asumirá los gastos en que haya incurrido y el pago de los honorarios a su Abogado Director.Firme esta sentencia inscríbase al margen del asiento ochocientos ochenta y ocho del tomo doscientos veintisiete de la Provincia de San José, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil.- "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

    REDACTAEL JUEZ SUPERIOR QUIROS PEREZ, Y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del elenco de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, se aprueban los identificados con las letras a, b, c, d, e y g, por tener sustento en los elementos citados en apoyo conforme consta del propio expediente. Se suprime el hecho marcado con la letra f.

    II.-

    Igualmente se imparte aprobación a la lista de hechos improbados que contiene el fallo recurrido, y se agrega otro hecho más que se identifica con la letra c), con el siguiente contenido: No demostró el demandado, que la actora reconvenida haya incurrido en la causal de adulterio. La prueba ofrecida y evacuada para acreditar esa causal no es idónea para arribar a esa conclusión conforme a las razones que más adelante se expondrán.

    III.-

    El recurso de apelación lo formuló el Licenciado G.S.A., como apoderado especial judicial de la parte actora y reconvenida Iriam Salas Mesén. Los motivos que se aducen en la impugnación del fallo y en los agravios expresados en esta instancia, se reducen fundamentalmente a que la juzgadora de primera instancia no valoró correctamente la prueba testimonial ofrecida por el demandado reconventor para tratar de demostrar la causal de adulterio y por esa razón se le depara perjuicio a su cliente al haberse declarado a la reconvenida responsable de incurrir en...

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