Sentencia nº 00280 de Tribunal de Familia, de 26 de Abril de 1995
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000160-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaratoria de abandono |
PROCESO:DECLARATORIA DEABANDONO DE MENOR
ACTOR:PATRONATO NACIONAL DELA INFANCIA
DEMANDADO:FLOR MAYELAHERNANDEZ CAMPOS
N 280-95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de abril de milnovecientos noventa y cinco.-
Proceso declaratoria de abandono de menor establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra F.M.H. CAMPOS.Conoce este Tribunal de dicho asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra la resolución de las diez horas del treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto la gestión se rechaza porque venció el término conferido.-
REDACTALA JUEZA SUPERIOR M.G., Y;
CONSIDERANDO:
I.-
Determinó el juzgado de instancia ante una solicitud del promovente en el sentido de que se le otorgase un plazo mayor, a fin de cumplir con la prevención de aportar documentos; que el término de quince días conferido, ya había vencido y en razón de ello por el incumplimiento de la prevención, se ordena el archivo del presente asunto cancelándose de los libros de control del despacho.Actuación incorrecta que no avala este Tribunal en tanto, ese plazo estipulado por el a-quo carece de fundamentación legal, por lo que se procede revocando el auto apelado, ordenándole solicitar los documentos que se echan de menos, a fin de determinar la procedencia del nombramiento de curador procesal y continuar con los procedimientos conforme a derecho corresponde.-
II.-
Por la pretensión que entraña la demandada, no cabe la menor duda de que lo que se solicita es únicamente debatible mediante proceso abreviado y no en un sumario, como en forma errónea lo asumió el a-quo.En la especie, no se trata de una simple y pura autorización o aprobación de las que señala el Código de Familia en el artículo 8, en los términos que determina el número...
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