Sentencia nº 00285 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución27 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000183-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

PROCESO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTORA:E.E.E.

DEMANDADO:C.R.B.

N 285-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José,a las ocho horas del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Procesoabreviado de divorcio establecido por E.E.E.M., mayor, separada judicialmente, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra C.R.B., mayor, separado judicialmente, educador, vecino de Cahuita, Limón, portador de la cédula de identidad número, siete- cero treinta y cuatro- cero veintidós.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" a) Con lugar esta demanda, se declare disuelto el vínculo matrimonial por haber incurrido el demandado en la causal de adulterio declarándose cónyuge culpable.b) Que se declare que hay bienes gananciales que es la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, folio real 227598 - 000, que me corresponde en su totalidad por ser el demandado cónyuge culpable.c) Que no hay hijos menores, y que me asiste el derecho a pensión alimenticia por ser cónyuge inocente y el demandado culpable.d) Que en caso de oposición se le condene al pago de ambas costas.".-

  2. -

    El demandado, fue debidamente notificado de la demanda y la contestó afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de sustento, pero opuso las excepciones de Caducidad de conformidad con el artículo 49 del Código de Familia, Falta de Derecho y la Genérica de S.A.A..-

  3. -

    El Juez, L.. E.S.B., por sentencia dictada a las quince horas del trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por tanto:Razones dadas y de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 33, 34, 41, 48 inciso 1), 49, y 57 del Código de Familia, se rechazan las excepciones de Caducidad, Falta de derecho y la Genérica de Sine Actione Agit.Se acoge la presente demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por la actora E.E.E.M., contra el demandado C.R.B. y efecto se declara entendiéndose por denegado lo que expresamente no se consigne:A) Disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de adulterio imputable al señor R. Brown.B) Que el señor R.B. debe continuar pagando una Pensión Alimenticia a favor de la señora E.M., cuyo monto y demás circunstancias deberán ser determinadas ante la Alcaldía Primera de Pensiones Alimenticias de San José, expediente 368-93, o ante cualquier otra...

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