Sentencia nº 00287 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución27 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000287-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 287-95

TRIBUNAL SUPERIOR DEFAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,

alas nueve horas del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentado por K.R.C, menor de edad, vecina de Quebradilla de Cartago, oficios del hogar, contra C.A.M. N. , mayor, soltero, chofer, vecino deQuebradilla de Cartago, cédula 3-309-119. Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " a). Que el menor que aproximadamente tiene cinco meses en el vientre es hijo del señor C. A.M.N.b).Que por ser hijo de él, éste tiene la obligación desde ya de contribuir con una pensión alimentaria, la cual se fijará en la suma que el Juez considere conveniente de acuerdo a las condiciones de quién las da y quien las recibe.c).Que es heredero legítimo del mismo, con todos los deberes y derechos que el Código Civil les otorga. "

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, contestó negativamente, y opuso las excepciones de falta de derecho, de legitimación activa y pasiva, falta de capacidad o defectuosa representación y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    La Licenciada A.M.T.Z., en sentencia dictada a las nueve horas del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO:Razones dadas, artículos 91,92,93,94,98 y 142 del Código de Familia, 155, 221 y 420 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la presente demanda de investigación de paternidad, promovida por K.R.C.contra C.A.M. N., son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida en este caso la actora. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por la actora contra la referida senten-

    cia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspon-

    dientes.

    R. elJ., Q., y ;

    CONSIDERANDO:

    1. La sentencia, como acto de voluntad del juzgador, por medio del cual decide lo que en derecho corresponde a las partes, está sujeta a formalidades cuyo cumplimiento es indispensable para la realización del principio de justicia cumplida. En primer lugar, debe cumplir con aquellos requisitos propios de todas las resoluciones judiciales, a saber: debe ser dictada por un juzgador competente, con indicación del órgano que la dicta, la hora, el mes y el año del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR