Sentencia nº 00298 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000209-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de depósito de menor

PROCESO:SUMARIO DEPOSITOJUDICIAL DE MENOR

ACTORA:MARIA PORRAS ELIZONDO

DEMANDADA:SANDRA MARIASANCHEZ RAMIREZ

N 298-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José,a las trece horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso sumario depósito judicial de menor establecido por M.P.E. contra S.M.S. RAMIREZ.Conoce este Tribunal de dicho asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto da por terminado el presente proceso.Funge como Apoderado Especial Judicial de laparte actora el Lic. A.P.C.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR QUIROS PEREZ, Y;

CONSIDERANDO:

I.-

El depósito de personas, se encuentra regulado en el Libro IV, Título I del Código Procesal Civil, como actividad judicial no contenciosa. El procedimiento en estos casos se inicia por escrito del interesado, en el que formulará la pretensión correspondiente y acompañará los documentos necesarios, con indicación de las normas legales aplicables. Cuando fuere necesaria audiencia a alguna persona, se le conferirá por tres días y se dará intervención a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia, en los casos previstos en los artículos 119 y 120 , cuya omisión producirá la nulidad de lo actuado. El Juez puede ordenar de oficio la práctica de cualquier prueba, y una vez listo el expediente para resolver, decidirá lo pedido en el plazo de diez días, sin que esté obligado a externar criterio de legalidad...

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