Sentencia nº 00299 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000299-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 299 -95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las trece horastreinta minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por L.R.H., mayor, soltera, secretaria, cédula número 1-769-010, vecina de San José, contra CHRISTIAN RODRIGUEZ BURGER, mayor, soltero, ingeniero químico,cédula número 1-652-813, vecino de San José.Como Apoderados Especiales Judiciales de la actora, fungen los L.M.L.B. y R. F.S., y por parte del demandado como Apoderado Especial Judicial, el Licenciado F.J.C.A.. Se ha tenido como parte el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " a).Que el menor T.H.R.H.es hijo del demandado. b).Que en tal condición tiene el derecho de llevar el apellido de su padre. c).Que el menor tiene derecho a ser alimentado por el demandado. d). Que tiene por lo tanto derecho a sucederle ab - intestato.e).Que el demandado no tiene derecho a adquirir la patria potestad sobre su hijo.f). Que por lo tanto, el padre debe reembolsar a la suscrita, los gastos de maternidad y alimentos de nuestro hijo durante los tres meses que han seguido al nacimiento. g). Al pago de ambas costas de esta acción al demandado. "

  2. -

    Que la demanda, fue debidamente notificada al demandado y éste contestó negativamente, oponiendo las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El Licenciado F.L.A., en sentencia dictada a las diez horas del quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 420, 423, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 93, 96, 97 y 98 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de investigación de paternidad incoado por L.R.H. contra C.R. B., se falla de la siguiente forma: 1) Se rechazan las defensas de faltas de derecho y la genérica de sine actione agit, opuestas por el demandado; en cuanto se da cabida a las pretensiones de la demanda; y se acogen en tanto se desestiman tales pretensiones. 2)Se declaran con lugar las principales pretensiones materiales de la demanda, en la forma en que a continuación se indica:A) Que el menor T.H.R.H.es hijo del demandado C.R.B.B)Q. tiene derecho a llevar el apellido de su padre.Consecuentemente, una vez firme esta sentencia, se expedirá la ejecutoria correspondiente para que sea modificado el nacimiento inscrito en el Registro Civil,Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, página cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y ocho.C) Que dicho menor tiene derecho a sucederle ab intestato. CH) Que con base en lo estipulado en el artículo 143 del Código de Familia, el demandado no ejercerá la patria potestad sobre su hijo, salvo que posteriormente el Tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia del menor.3) Se deniega el extremo de la peti-toria marcado con la letra F),tendente a que se condene al demandado a reembolsar a la actora los gastos de maternidad y alimentos de su hijo, durante los tres meses posteriores al nacimiento. 4) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de este asunto. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado contra la referida sentencia.En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza, M., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por encontrar sustento en los elementos de prueba aportados en apoyo, se imparte aprobación al elenco de hechos probados que contiene el fallo.-

    II.-

    La parte accionante fundamenta su demanda en que por razones laborales conoció al demandado quien laboraba para la misma empresa pero en otro departamento y que así nace una relación afectiva que se mantiene incólume durante el posible período de concepción y parte del ulterior estado de embarazo de la actora y que en virtud de esa relación se produjo el nacimiento del menor T.H, nato el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno; el que ha...

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