Sentencia nº 00302 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000302-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No.302-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE, a las quince horas deltres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO presentado por A.M.C.Z. contra M.A.L.G.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada a las ocho horas del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara desierto este proceso y condena a la accionante al pago de las costas personales y procesales.

Redacta la Jueza MuñozGonzález, y ;

CONSIDERANDO:

I.-

El juzgador de instancia a través de la resolución que se apela dictó oficiosamente la deserción en este proceso; considera este Tribunal que tal disposición es contraria a la normativa procesal vigente, en primer lugar porque en el Libro Primero del Código Procesal Civil denominado" Disposiciones Generales" ,en sus artículos 204 a 220, se regulan las cuatro formas anormales de finalizar el proceso y dentro de las cuales se incluye la deserción.Esta última, también denominada caducidad del proceso, procede cuando concurren dos elementos:uno objetivoy otro subjetivo;el primero es el interés del Estado en que los procesos o asuntos no pendan en forma indefinida sin solución;y el segundo, el abandono tácito de la parte actora o del interviniente en la prosecución.El artículo 1 de ese Código establece que todo proceso se inicia con la demanda, pero se desarrolla por impulso oficial y por actividad de las partes.Asimismo, el artículo 215 ibídem permite que la deserción sea declarada de oficio.Para armonizar ambas normas, se debe partir de que la oficiosidad en el impulso a que se refiere el artículo primero, se dirige a que el juez resuelva el asunto debatido mediante la...

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