Sentencia nº 00303 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000303-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

NO. 303 - 95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las quince horastreinta minutos del tres de mayo de mil nove -

cientosnoventa y cinco.

Proceso sumario de REGIMEN DE VISITAS, presentado por C.S.S. contra M.E.G.E.. Se ha tenido como parte el Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal de este asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de las quince horas del dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto previene a las partes garantizar costas, en la suma de siete mil quinientos colones cada uno.

R. elJ.Q., y ;

CONSIDERANDO:

I.-

En el auto apelado, el a - quo previene a ambas partes garantizar costas por la suma de siete mil quinientos colones, cada una. Contra esa resolución se alza la demandada, indicando que es persona de escasos recursos económicos y que por ello no podrá rendir la garantía de costas prevenida por el Juzgado.

II.-

Sin embargo, su argumento no es de recibo para variar lo resuelto, que encuentra sustento jurídico en el artículo 285 del Código Procesal Civil, y la sola circunstancia de que la prevenida carezca de recursos suficientes para rendir la garantía, no es motivo para denegar la petición formulada por el actor en su escrito de demanda.Tómese en cuenta que la ley preveé mecanismos por medio de los cuales el...

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