Sentencia nº 00307 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000186-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de fallo

INCIDENTE DE MODIFICACION DE FALLO.

A.G. DOBLES.

CONTRA: P.S.P..

No.307-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las dieciséishoras del tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Incidente de modificación de fallo planteado por ALBERTOGARCIA DOBLES, mayor, casada, licenciado en ciencias económicas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000P.S.P., mayor, casada, ejecutiva, portadora de la cédula de identidad 0-000-000.Se hatenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El señor G.D. pide que en sentencia se decrete: " Quede modificado el fallo relacionado, en el sentido de que sea el padre a quien se otorgue el disfrute de la guarda, crianza y educación y el resultado de las pruebas periciales que habrán depracticársele a todas las partesinvolucradas."

  2. La señora S.P. debidamente notificada, contesta negativamente la demanda.

  3. El actuario señor E.B., por sentencia dictada a las quince horas del quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco,resolvió: POR TANTO:De conformidad con el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y 2 del Código de Familia, en interés superior del menor y por la edad actual de éste, se acoge el incidente de modificación de fallo.Se modifica la cláusula b) de la sentencia No 459 de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el sentido de que la guarda, crianza y educación del menor A.G.S. le corresponde a su padre, señor A.G.D.Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas."

  4. De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentada contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.S.B., y;

CONSIDERANDO:

I.El Tribunal prohija los hechos tenidos por probados por el órgano a quo y que contiene la sentencia apelada, así como el elenco de hechos no probados, por tener asidero en los elementos probatorios que arrojan los autos.

II.El fallo recurrido acoge el incidente de modificación de fallo promovido por el padre, modificándose el aparte b) de la sentencia número 459 de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el sentido de que la guarda, crianza y educación del menor A.G.S. le corresponde a su padre.

III.La incidentada recurre alegando que es injusto que a una madre que ha demostrado preocupación por su...

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