Sentencia nº 00310 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000310-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 310-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las nueve horas delcinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO establecido por N.M.C.B., mayor, casada, secretaria, vecina de S.J., cédula número 2-325-605, contra H.G.A.S., de nacionalidad chilena, pasaporte número 05552, de vecindario desconocido.Como Curador del Proceso para el demandado, funge el Licenciado M.G.B., mayor, casado, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    La actoracon fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " a) Disuelto el vínculo matrimonial que nos une. b) Que la guarda, crianza y educación del hijo existente en el matrimonio le corresponde al padre.c) Que al padre le corresponde la obligación de alimentar al hijo. d) Que no existen bienes muebles ni inmuebles ni de ningún otro tipo dentro del matrimonio, por lo que no hay pronunciamiento sobre tal extremo.e)Sin especial condenatoria en costas. "

  2. -

    Que por ignorarse el paradero y domicilio del accionado, se designó al Licenciado M.G.B., como Curador del Proceso, éste, debidamente notificado de la demanda, contestó afirmativamente los hechos primero al tercero, el hecho cuarto indicó no constarle.

  3. -

    ElLicenciado O.C.V., en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, resolvió: " POR TANTO: Se rechaza la demanda en todos sus extremos.No hay especial condenatoria en costas. N. esta sentencia al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la mencionada sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo deley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.Q.P., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Se prohija el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por tener sustento en los elementos citados en apoyo, conforme a lo que consta en el expediente. Se agrega uno más y se tiene por acreditado: d) Que el Juzgado Tercero Civil de San José, por resolución firme, dictada a las diez horas del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, declaró ausente a H.G.A.S.. ( Certificación Notarial de folio 39 y certificación judicial de folio 51 ).

    2. Se suprime el considerando segundo sobre hechos indemostrados, y en su lugar se indica que no existe ninguno de esa...

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