Sentencia nº 00314 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000314-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 314- 95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las once horas delcinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio presentado por Ida L.M.M. contra M.A.B.F.. Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de las diez horas del ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto deniega su solicitud, de ordenar la salida del domicilio conyugal al accionado B..

Redacta la Jueza MuñozGonzález, y ;

CONSIDERANDO:

I.-

Establece la parte actora como motivo de inconformidad con la resolución de las diez horas del ocho de marzo de mil nove-

cientos noventa y cinco,el que se le deniega su solicitud, efectuada a tenor de lo que preceptúa el numeral 53 del Código de Familia.

II.-

Determina el juez a quo, que procedió revocando la orden de salida inmediata del demandado del domicilio conyugal, en virtud de que el divorcio se solicitó con base en la causal de adulterio y no de sevicia, y que en tales circunstancias, no se justifica una medida de tal naturaleza. Criterio que en modo alguno no comparte este Tribunal.Reiterada jurisprudencia que avala este Tribunal, determina que el hecho de que se establezca una demanda de divorcio o separación judicial entre los esposos, independientemente de la causal, por la que la misma se plantee, viene a romper o alterar en forma significativa la armonía conyugal, con el consecuente resquebrajamiento de la relación, porque la interposición...

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