Sentencia nº 00316 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000006-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso penal

PROCESO: ROBO CON FUERZA SOBRE LAS COSAS Y OTROS

OFENDIDA:AUXILIADORA VENEGASGRIJALBA Y OTROS

MENOR PREVENIDO:J.R.

N 316-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José,a las trece horas del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso por robo con fuerza sobre las cosas, robo agravado, robo simple, robo agravado, robo agravado con fuerza sobre las cosas, robo, tentativa de robo, contravención de desórdenes, robo, contra el menor prevenido J.R.V., en perjuicio de A.V.G., M.M.C., J.M.S., M.B.V., F.V.P., A. M.M., R.C.R., LAS BUENAS COSTUMBRES Y EDGAR HERRERA VINDAS.Intervienen el Patronato Nacional de la Infancia,la Procuraduría General de la República, el Lic. F.V.G., como defensor público del menor y el Departamento de Trabajo Social.-

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez, L.. J.S.F.R., por resolución dictada a las quince horas del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:" Por tanto:De conformidad con los razonamientos expuestos y citas legales mencionadas se ordena el internamiento del menor J.R.V. en el Centro de Atención Institucional L.F.G.F. hasta que alcance la mayoría de edad o en su defec-tocuando sea recomendado así por un profesional en el área. ".-

  2. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Lic. F. V.G. en su condición de Defensor Público del menor prevenido, contra la sentencia referida.-

  3. -

    Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTALA JUEZA SUPERIOR M.G., Y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Reza el numeral 7 de la Ley de la jurisdicción tutelar de menores:" En la sustanciación de los procedimientos de la Jurisdicción Tutelar de Menores, al menor le serán respetadas las garantías procesales básicas consagradas en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica y en las leyes.Al menor siempre se le respetarán las siguientes garantías:- El principio de inocencia, mientras no se pruebe lo contrario en el hecho que se le atribuya.- La no privación de libertad o el sometimiento a cualquier tipo de medida sin que se cumpla el debido proceso legal y así conste por escrito en la orden respectiva. "Asimismo preceptúa el numeral 69 ibídem " Las resoluciones que acuerden las medidas tutelares definitivas contendrán los siguientes requisitos:1-Los hechos probados.2- La responsabilidad del menor.3-Los fundamentos de derecho que se consideren adecuados para la demostración y calificar la infracción.4-Las conclusiones de los estudios sobre la personalidad y la medida o medidas de rehabilitación que se adopten respecto al...

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