Sentencia nº 00324 de Tribunal de Familia, de 9 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000229-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

ABREVIADO DE DIVORCIO.

Y.N.Q..

CONTRA: P.F. MERCADO.

No.324-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las diezhoras treinta minutos del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y subsidiariamente separación judicial, expediente tramitado ante el Juzgado de Familia de Limón, bajo el número116-94 de Y.N.Q. contra P.B.F. MERCADO.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara desierto el presente proceso.

R.J.M.G., y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el libro primero del Código Procesal Civil denominado "Disposiciones generales"en sus artículos 204 a 220, se regulan las cuatro formas anormales de finalizar el proceso y dentro de las cuales se incluye la deserción.Esta última también denominada caducidad del proceso procede ante la concurrencia de dos elementos uno objetivo y otro subjetivo, el primero entendido como el interés del Estado en que los procesos no pendan indefinidamente y el segundo, el abandono tácito de la parte actora o del interviniente en la prosecución.El artículo1) ibídem, establece que el proceso se inicia con la demanda pero se desarrolla por impulsooficial y por actividad de las partes.De igual manera el artículo 215 del mismo cuerpo de leyes permite que la deserción sea declarada de oficio. Para armonizar ambas normas , se debe partir de que la oficiosidad en el impulso a que se refiere el artículo primero, se dirige a que el Juez resuelva el asunto debatido mediante la sentencia que es la forma normal de finalizar el proceso.De esta manera la deserción de oficio, solo procede cuando sea el único trámitedisponible para impulsar el proceso.Dicho de otro modo, en aquellos casos...

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