Sentencia nº 00325 de Tribunal de Familia, de 9 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000325-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 325-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las once horas delnueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO presentado por G.S.M., mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Rafael de Oreamuno, cédula 1-689-662, contra NATH BHARTT PANDITA, mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad canadiense, pasaporte número JC502840; representado por su Curador del Proceso nombrado, Licenciado L.F. S.G., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago. El Licenciado Gerardo Cerdas Rojas, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, funge como Apoderado Especial Judicial de la actora.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a laProcuraduría General de la República.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "al demandado, responsable del abandono de hogar, y disuelto el vínculo matrimonial, ordenándose la inscripción de la ejecutoria en el Registro Civil. "

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, y contestó por medio de su Curador del Proceso, afirmativamente los hechos primero a tercero, los otros hechos, indicó no constarle.

  3. -

    La Licenciada I.G.A., en sentencia dictada a las catorce horas quince minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Razones dadas, artículos 48 inciso 4 del Código de Familia y 221, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se resuelve:se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de divorcio promovida por G.S.M. contra N.B.P.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de un edicto que sepublicará en el Boletín Judicial. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra dicha sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza MuñozGonzález, y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La parte apelante, establece como motivo de inconfor-formidad, que en el sub litem ha quedado probado que el accionado abandonó el domicilio conyugal a escasos tres días de haber contraído nupcias, sin que a la fecha se produzca su regreso, y que por lo tanto no lleva razón el juzgador de instancia al rechazar íntegramente la demanda de...

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