Sentencia nº 00330 de Tribunal de Familia, de 16 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000242-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

ABREVIADO DE DIVORCIO.

C.H.M..

CONTRA: J.E.P.D..

No.330-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las ocho horas del dieciséis de mayo de mil novecientosnoventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL, establecido por CAROLINA HERNANDEZ MARIN, mayor, casada, encargada de bodega, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, contra J.E.P.D., mayor, casado, pintor, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José.Figuracomo parte el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invoca en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" SE PROCEDA A DECLARAR EL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEVICIA Y SUBSIDIARIA DE SEPARACION JUDICIAL, ASIMISMO SE PROCEDA A LA LIQUIDACION DE BIENES."

II.El demandado fue debidamente notificado del presente proceso y lo contestó en forma negativa oponiéndole las excepciones de falta de derecho, de legitimación y la genérica sine actione agit.

III.La Licenciada H.M., por sentencia dictada a las trece horas del primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto a la acción principal de divorcio y en consecuencia se declara sin lugar la demanda de divorcio por la causal de sevicia incoada por CAROLINA HERNANDEZ MARIN contra J.E.P.D.. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación y la de falta de interés contenida en la genérica sine actione agit, tanto en cuanto a la acción principalcomo en cuanto a la acción subsidiaria.-

Asimismo se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto a la demanda subsidiaria y en consecuencia se declara con lugar la demanda subsidiaria de separación judicial con base en la causal de ofensas graves atribuibles al demandado, por lo que se decreta la separación judicial de los cónyuges.- Siendo el demandado cónyuge culpable pierde el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio de la actora, declarándose desde ahora que no tiene derechoa participar en la mitad del valor neto del inmueble inscrito en el Registro Público Partido de San José, inscrito al folio real matrícula trescientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero, y que se encuentra inscritoa nombre de la actora.-Esta por ser cónyuge inocente adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los...

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