Sentencia nº 00331 de Tribunal de Familia, de 16 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000248-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de guarda, crianza y educación

INCIDENTE DE MODIFICACION DE GUARDA

CRIANZA Y EDUCACION.

I.M.E..

CONTRA: A.R.O..

No.331-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo demil novecentos noventa y cinco.

DEMANDA DE MODIFICACION DE LA GUARDA,CRIANZA, EDUCACION Y PATRIA POTESTAD, establecido por I.M.E., mayor, divorciada, educadora, vecina de Turrialba, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, contra A.R.O., mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, vecino de Finca Doble Alianza de Cobal , San Alberto de Siquirres, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia, se declare: " Procedente la modificación de la guarda, crianza, educación y Patria Potestad de los menores: C.A., D., D.Y.G. todos de apellidos ROBLES MADRIGAL, para que en adelante sea, en forma exclusiva de la suscrita en su totalidad. 2-Que el demandado, quede comprometido a dar un monto de pensión alimenticia a favor de las menores hijas, acorde a sus posibilidades económicas, el cual considero puede ser de cuarenta mil colones por mes. 3-Que si se opone el demandado a este I. le condene al pago de costas de esta acción."

  2. El demandado se dio por notificado del presente proceso, solicitandoseapruebe la solicitud de la actora.

  3. El Licenciado P.M.A., por sentencia dictada a las ocho horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Con base en lo expuesto, artículos 1,2,5,8,56, 139 y 146 del Código de Familia, 1,2,3,5,222, 432 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso de modificación de guarda, crianza, educación y patria potestad que promueve I.M.E. contra A.R.O., en la forma siguiente:1.Se modifica la guarda, crianza, educación y patria potestad de las menores CaterinaAlejandra, D., D. y G., todas de apellidos R.M., para que en adelante sea de forma exclusiva de la señora M.E.. 2.Deberá el demandado pagar un monto de pensión alimenticia en favor de las menores hijas, acorde a sus posibilidades económicas, el cuál será determinado por la correspondiente Alcaldía de Pensiones Alimenticias.Se resuelveeste asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales.

  4. De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada...

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