Sentencia nº 00333 de Tribunal de Familia, de 16 de Mayo de 1995
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000232-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Divorcio por mutuo consentimiento |
DIVORCIOPOR MUTUO CONSENTIMIENTO.
R.A.M..
Y.P.L..
No. 333-95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las nueve horastreinta minutos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido B.P.L. y R.M.A. MIRANDA.Expediente tramitado ante el Juzgado Segundo de Familia, bajo el número de expediente número 387-94.Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor P.L., contra la resolución de las trece horas del seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto rechaza la solicitud hecha a folio 12.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.
R. laJuezS.B.,y;
CONSIDERANDO:
I.El auto recurrido dictado a las trece horas del seis de marzo del año en curso, no acogió la petición de los promoventes, toda vez que en el caso ya se dictó sentencia la cual se encuentra firme.-
II.Alega el recurrente que en memorial de fecha veintitrés de febrero pasado no solicita una modificación de la sentencia dictada por el Juzgado, ni cosa parecida, sino que únicamente pretende que se adicione la ejecución para efectos de poder hacer constar el actual estado civil del ex-cónyuge como propietario de un derecho a una tercera parte en la finca de San José, matrícula de Folio Real Número 414.264.Dicha solicitud que se presentó al Juzgado y que la resolución impugnada denegó, fue suscrita de común acuerdo por ambas partes en este proceso, razón por la cual no hay contención y el Despacho pudo haber dado trámite a lo pedido, y de persistir el criterio del a quo se causaría un grave perjuicio económico y de tiempo, al obligársele a acudir a una vía mucho menos expedita.-
III.Estudiados los autos, consta que los solicitantes R.M.A.M. y B.P.L. se divorciaron por mutuo consentimiento según consta en la sentencia número 452-94 dictada por el Juzgado Segundo de Familia a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, sin que en la cláusula respectiva a bienes gananciales se hubiere incluido la finca inscrita en la Sección Propiedad del Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real número cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, del cual el varón es dueño de un derecho a la tercera parte de la finca.Ante esa omisión es que solicitan de consuno al Juzgado de primera instancia que al ser dicho bien, ganancial convienen que siga perteneciendo en forma...
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