Sentencia nº 00334 de Tribunal de Familia, de 16 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000334-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de régimen de visitas

No. 334-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las diez horas del dieciséis de mayo de milnovecientos noventa y cinco.

INCIDENTE MODIFICACION REGIMEN DE VISITAS, presentado por A.C.M.J. contra R.F. Z.. La Licenciada J.R.G., funge como Apoderada Especial Judicial de la incidentista. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la señora M.J., contra la resolución de las nueve horas quince minutos del quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto ordena remitir este asunto, al Juzgado Civil de Turrialba.

Redacta la Jueza SánchezBoschini, y ;

CONSIDERANDO:

I-El auto recurrido resuelve oficiosamente la competencia por razón del territorio, en proceso sumario de cumplimiento de régimen de visitas promovido por la señora A.C.M.J., ordena remitir el expediente al Juzgado Civil de Turrialba por haber sido en esta sede donde se tramitó el divorcio por mutuo consentimiento de las partes.-

II-En efecto, tal y como lo resolvió la señora J., al pretender la promovente modificar el régimen de visitas pactado en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, el cual fue homologado por el Juez Civil de Turrialba, ello debe hacerse en la vía incidental, no en la vía sumaria , pues tal y como lo regula el artículo 21 del Código Procesal Civil, el juez competente para conocer de un asunto lo es también para conocer de sus...

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