Sentencia nº 00342 de Tribunal de Familia, de 19 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000146-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

ABREVIADO DE DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL.

M.A.T..

CONTRA: R.A.R.S..

No.342-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las catorcehoras del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

ABREVIADO DE DIVORCIO Y SUBSIDIARIAMENTE SEPARACION JUDICIAL, establecido por M.A.T.,mayor,casada, abogada, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José contra R.A.R.S., mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Rafael de Heredia. Se ha tenido como parte el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. Que la actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia, se declare: 1) Que el señor R. ha incurrido en la causal de sevicia morales, abandonándome a mí ( su esposa ) y a nuestra hija ( de tan solo siete meses ), sin motivo alguno, nos dejó en fechas muy importantes ( navidad y año nuevo), desatendió sus obligaciones como padre y esposo, ha tratado por todos los medios de hacernos daño, trata de evadir los bienes gananciales y no presta ningún tipo de ayuda para nosotras, por lo cual se decrete el divorcio; o por haber incurrido el demandado en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar y negarse a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para conmigo y nuestra hija, se decrete la separación judicial. 2) Que por haber incumplido el demandado con los deberes familiares y al negarse en forma voluntaria a dar alimentos a nuestra hija, se suspenda a dicho señor en el ejercicio de los derechos de la patria potestad de nuestra hija, o por lo menos tomando en cuenta el interés de nuestra hija se me conceda en forma exclusiva su guarda, crianza y educación. 3)Que el señor R. es cónyuge culpable del divorcio o de la separación judicial, por lo cual el vehículo placa número C- cero tres tres siete noventa y ocho, que aparece inscrito en el Registro Público de Vehículos a mi nombre, es de mi propiedad exclusivamente, además por ser yo cónyuge inocente me pertenece enteramente los bienes gananciales que están en mi poder (el juego de comedor de seis sillas, el trastero, la cama matrimonial con dos mesitas de noche, la refrigeradora, la cocinay el televisor), también tengo derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del señor R., que son: el lote ubicado en San Rafael de Heredia, la computadora, el teodolito, el televisor, la mesa de dibujo, la lámpara para dicha mesa, el borrador eléctrico y todo otro bien que se logre demostrar. 4) Que se declare con lugar todo los extremos la demanda y se condene al señor R.S. al pago de ambas costas de este juicio."

  2. El demandado, fue debidamente notificado de la presente demanda y la contestó en forma negativa, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, interés actual y la genérica de sine actione agit.

  3. El licenciado J.C.S., por sentencia dictada a las once horas veinte minutos del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:"De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés con respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR