Sentencia nº 00345 de Tribunal de Familia, de 23 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000130-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSumario de régimen de visitas

REGIMENDE VISITAS.

HERNANEDUARDO PERAZA RIVERA Y

FLORMARIA ULATE AGUILAR.

No. 345-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las nueve horas del veintitrés de mayo de mil novecientosnoventa y cinco.

Incidente de fijación del régimen de visitas, establecido por H.E.P.R., mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos cincuenta y uno, contra F.M.U.A., mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.Seha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El incidentista con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su incidente, solicita que en sentencia se declare: " Que el suscrito, como padre de la menor tengo el derecho de ver y tener a la menor dos días por semana, preferiblemente martes, miércoles y jueves de cada semana, asimismo tendré derecho a tener a mi hija en su cumpleaños un año de por medio, es decir la madre le celebrará su cumpleaños un año y el suscrito le celebrará un cumpleaños el año siguiente, así sucesivamente.En época de navidad podré tener a mi hija un veinticinco de diciembre y un treinta y uno de diciembre en forma alterna con su madre, es decir si la madre la tiene el veinticinco de diciembre yo la tendrá el treinta y uno de diciembre, así en forma alterna cada año. Su autoridad indicará las horas en que la niña debo recogerla y dejarla nuevamente a su casa."

  2. La incidentada fuedebidamente notificada del presente incidente y lo contestó negativamente.

  3. La licenciada M.S.H., por sentencia dictada a las ocho horas del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO: Procede acoger la gestión de régimen de visitas. Se fijan los días jueves cada quince días, y también el día de cumpleaños de la menor de año por medio y alternar los días veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año, para que el promoviente pueda visitar a su hija. La visita de los días jueves será de las dieciséis a las veinte horas, los demás días desde las ocho horas hasta las veinte horas, para que H.E.P.R. pueda visitar a suhija J.P.P.U.."

  4. De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentista contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

R. laJuezaS.B., y;

CONSIDERANDO:

I.El Tribunal prohija los elementos...

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