Sentencia nº 00346 de Tribunal de Familia, de 23 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000346-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 346-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las nueve horas treinta minutos del veintitrés demayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentado por X.B.R., mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número 6-160-985,vecina de Pavas, contra A.A.B. R., mayor, soltero, estudiante, cédula 1-747-319, vecino de Cartago.Como Apoderado Especial Judicial de la actora, funge el Licenciado J.D.B.R., mayor, soltero, abogado, vecino de San José.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "1.-Que el accionado es el padre de la menor Y.P.B.R.y que por lo tanto tiene derecho a llevar sus apellidos. 2.-Que en calidad de hija tiene derecho a recibir de su padre pensión alimenticia.3.-Que la niña Y.P.B.R,sucederá a su padre ab-intestato. "

  2. -

    Que la demanda, fue debidamente notificado de la demanda y contestónegativamente.

  3. -

    La Licenciada M.M.B.R., en senten-

    cia dictada a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO: Se acoge la demanda de investigación de paternidad formulada por X.B.R. contra A.A.B.R.Se declara:1.-

    Que el accionado es el padre de la menor Y.P.B.r.y por lo tanto tiene derecho a llevar sus apellidos; 2.-Que en calidad de hija tiene derecho a recibir de su padre una pensión alimenticia; 3.-Que la niña Y.P.B.tiene derecho a heredarlo.Son a cargo del demandado el pago de las costas personales y procesales, artículo 221 del Código Procesal Civil.Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, al tomo mil quinientos cuarenta, página ciento diecisiete, asiento doscientos treinta y tres, provincia de S.J.. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza, S., y ;

    CONSIDERANDO:

    I-El Tribunal prohija los hechos tenidos por probados por el Juzgado a quo , se modifica el hecho enumerado 3) así:3-Que actora y demandado se conocieron e iniciaron su relación amorosa en Ciudad Cortés, en la Zona Sur, donde la mujer era visitada en la casa de habitación donde laboraba como empleada vendiendo almuerzos, relación que se mantuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR