Sentencia nº 00353 de Tribunal de Familia, de 30 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000101-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

ABREVIADO DE DIVORCIO.

J.C.M.A.

CONTRA: A.M.C.C..

No.353-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las oncehoras del treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO Y SUBSIDIARIA DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por J.C.M.A., mayor, casada una vez, operaria industrial, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, contra A.M.C.C., mayor, casado una vez, oficinista, pasaporte panameño número ocho-doscientos trece-mil setecientos noventa y cinco, vecino de Panamá.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

I.La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial o subsidiariamente la separación judicial. 2.Que la Guarda, crianza y educación de nuestra hija me corresponda a mi. 3. Que sea obligado a pagar por concepto de alimentos la suma de diez mil colones y que la pensión sea a favor de nuestra hija y dela suscrita. 4. Que en cualquier caso dondese ocupe la firma del padre y la madre, baste con la firma de la madre.

  1. El demandado fuedeclarado rebelde por lo que la demanda se tuvo por contestada afirmativamente.

  2. La licenciada N.S.B., por sentencia dictada a las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió:"POR TANTO:

    Razones dadas y citas de ley, se resuelve: se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio y subsidiaria de separación judicial promovida por J.C.M. A. contra A.M.C.C.-Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas.-

    N. esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, mediante exhorto que se remitirá al señor C. General de Costa Rica en la República de Panamá

  3. De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos sehan observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.Q.P., y;

    CONSIDERANDO:

    I.Por tener sustento en los elementos citados en apoyo, conforme consta del mérito del expediente, se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.Igualmente se aprueba loresuelto en el considerando segundo, sobre hechos indemostrados.

    II.La parte actora relata en su demanda, como motivos para solicitar el divorcio o subsidiariamente la separación judicial, que: " Durante nuestra unión matrimonial mi esposo se ha manifestado con diferentes tipos de groserías, las cuales se han convertido en una constante.En una oportunidad vivíamos en Panamáy vino y me dejó en casa de mi madre, luego se fue para Panamá, desde hace cuatro años, viene al país , pero no convive con nosotras.Nos tenía con hambre... La convivencia con él y por lo sutil de sus agresiones, yo paso con muchas depresiones, y lloro demasiado porque es una forma de vida tan angustiante y tan destructiva que me hace sentirme así.La relación de pareja es de lo más mala, no existe, no haycomunicacióndeningúntipo..."

    ( E. folios 3 y 4 ).-

    III.Es sabido, que si...

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