Sentencia nº 00359 de Tribunal de Familia, de 5 de Junio de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000359-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 359-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horas cuarenta y cinco minutos delcinco de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y suspensión de patria potestad establecido por M.A.R. G., mayor, casado, profesor, vecino de C., cédula 3-239-706, contra O.L.R.S., mayor, casada, ama de casa,vecina de Alajuela, cédula 1-665-788. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: a) Se tenga a la accionada como responsable del rompimiento de la relación marital por la causal de adulterio; b) Si no se demuestra, se decrete la disolución del vínculo marital y como cónyuge culpable a la demandada por la causal de sevicia; c) O, se decrete la separación judicial por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar por la demandada; d) Se le condene a no participar en la repartición de bienes gananciales; e) Se le suspenda la patria potestad y se le otorgue a él la guarda, crianza y educación de los menores; f) Se le exima de pagar pensión alimenticia a la demandada; g) Se le condene a la accionada al pago de ambas costas.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificadade la demanda, y no contestó, por lo que se le declaró rebelde.

  3. -

    La Licenciada L.L.C., en sentencia dictada a las nueve horas del quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " POR TANTO: En virtud de lo expuesto y artículos 1,5,7,221,318,420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41,56,58,61 del Código de Familia se declara con lugar la demanda en la forma que se dirá: a) Se decreta la separación judicial de los cónyuges por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar de la demandada; b) Como cónyuge culpable, la accionada pierde el derecho a gananciales y a ser alimentada por el actor. c) No ha lugar a suspender en el ejercicio de la patria potestad a la accionada ni a modificar la guarda, crianza y educación que queda confiada a la madre. En lo no declarado se desestima la demanda. Son ambas costas del proceso a cargo de la accionada. N. personalmente o en su casa de habitación a la demandada rebelde. Hágase saber. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor.En sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    ...

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