Sentencia nº 00360 de Tribunal de Familia, de 5 de Junio de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000360-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 360-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las nueve horas del cinco de junio de milnovecientos noventa y cinco.

Procesos acumulados de divorcio, establecidos por F.S.R., mayor, separado judicialmente, vecino de San Sebastián, cédula 1-392-444 y CARMEN MARIA MOLINA MOLINA, mayor, separada judicialmente, vecina de San Sebastián, cédula 6-103-590, en contra de ellos mismos.Se ha tenido como parteal Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor F.S.R. con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: 1.- La disolución del vínculo matrimonial que lo une con la señora C.M.M.M.; 2.- Que la guarda, crianza y educación del menor A.G.S.M, le corresponde en forma exclusiva a la madre, compartiendo ambos el ejercicio de la patria potestad; 3.- Que en cuanto alimentos se sujete éste Despacho al pronunciamiento al efecto que reza la sentencia de separación judicial.

  2. -

    La señora C.M.M.M. establece este proceso abreviado contra F.S.R., para que en sentencia se decrete: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une; 2.-Que la guarda, crianza y educación del menorA.S.M.le corresponde a ella y la patria potestad a ambos.

  3. -

    Las partes, en su carácter de demandados de los respectivos procesos, contestaron afirmativamente los hechos de las demandas.

  4. -

    El Licenciado M.C.J., en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se declaran con lugar las dos demandas de divorcio establecidas respectivamente por F.S.R. y por C.M.M.M. en contra de ellos mismos, y se decreta la disolución del vínculo matrimonial. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José, al margen del asiento ochocientos sesenta y cuatro del folio ciento sesenta y ocho. Se declara que la señora C.M.M. M. tendrá derecho de seguir siendo alimentada por el señor F.S. R.. En relación al menor hijo de ambos, las dos partes tienen obligación de velar por su alimentación,y en caso de conflicto o de inobservancia a este deber, deberán acudir a la vía que corresponda. Se confiere la guarda, crianza y educación del menor hijo de matrimonio A.G.S.M.a la madre; pero ambos padre y madre- seguirán ejerciendo sobre él la patria potestad. Se resuelve este litigio sin especial condenatoria en costas. "

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en...

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