Sentencia nº 00361 de Tribunal de Familia, de 5 de Junio de 1995
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000182-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Sumario de régimen de visitas |
INCIDENTE DE REGIMEN DE VISITAS.
A.U.R..
CONTRA: A.G.A.B..
No.361-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de milnovecientos noventa y cinco.
INCIDENTE DE REGIMEN DE VISITAS dentro de divorcio por mutuo consentimiento, establecido por A.U.R., mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Blas de Moravia contra A.G.A.B. .Se hatenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
-
El incidentista con fundamento en los hechos y citas de derecho, que invocó en su incidente solicita que en sentencia se ordene a su ex-cónyuge a cumplir con lo pactado en el convenio de divorcio o bien sea esta Autoridad la que fije las medidas necesarias para regular la compleja situación y así poder tener a sus hijos A.G. y A. el mayor tiempo posible, así como que se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso.
-
La incidentada contestóla demanda en forma negativa, oponiéndole la excepción de falta de derecho.
-
La licenciada L.L.C., por sentencia dictada a las ocho horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 1,2,4,5, 153,155, 222, 483 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1 ,2, 127 siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de Falta de Derecho. Se declara CON LUGAR el INCIDENTE DE REGIMEN DE VISITAS interpuesto por A.U.R. contra G.A.B., y se fija el siguiente régimen de visitas: a partir de la firmeza de esta sentencia se iniciará un sábado cada quince días que el padre tendrá derecho a tener a sus hijos desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, recogiéndolos y dejándolos en el domicilio de la abuela paterna; un domingo cada quince días, sea que si el sábado de esa semana le tocó ver a los niños, el domingo siguiente le corresponderá y así sucesivamente en el mismo horario; en semana santa podrá compartir con ellos el jueves santo en el mismo horario;en vacaciones de quince días y de tres meses , tendrá derecho a disfrutarlos durante la primera semana, debiendo regresarlos al domicilio de la abuela paterna todas las noches; y finalmente podrá compartir con ellos el día veinticuatro de diciembre de cada año en el horario normal debiéndo regresarlos al domicilio de la abuela paternadonde los recogerá la madre de ellos.Se resuelve este asuntosin especial sanción en costas..."
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba