Sentencia nº 00382 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000382-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de régimen de visitas

No. 382-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las nueve horas cuarenta y cincominutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

Examinados los autos en el Incidente para Ampliar el Régimen de Visitas,promovido por J.E. SANTOS contra M.S.B., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El principio de congruencia exige que las sentencias resuelvan todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate. Artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil. Dentro de tales aspectos debe existir un análisis de las cuestiones de fondo fijadas por las partes y de las excepciones opuestas.-

SEGUNDO

En el escrito de contestación del incidente, la señora S.B. opone las excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de legitimación activa (folio 98 vto.). El Juzgado de Liberia confiere audiencia sobre tales excepciones al incidentista (folio 100 fte.) y luego las tiene por contestadas (folio 103 fte.). Al momento de dictar la resolución de fondo, las defensas no son siquiera mencionadas y mucho menos resueltas en forma alguna. Con vista en lo anterior, el Tribunal no podría analizar las excepciones en este momento, porque ello significaría pronunciarse sobre un punto (-que es de la mayor importancia para el proceso-) en el que hubo omisión del inferior; hecho que conllevaría hacerlo en única instancia y sin posibilidad de ulterior recurso o reclamo de las partes.-

TERCERO

Adicionalmente, se le hace notar al A-quo que la estructuración de su fallo no corresponde en realidad a una sentencia, pues no contiene resultandos. La parte considerativa fue iniciada con un resumen de las pretensiones del incidentista, pero no se consignó la respuesta de la contraria. El análisis de...

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