Sentencia nº 00385 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000385-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No.385-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las once horas del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentado por ANGIOLETH ORTEGA PADILLA, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número 1-465-811, vecina de San Isidro de El General de P. Z.;contra R.A.A.R., mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-316-491, vecino de San Isidro de El General de P.Z.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: a) Que el demandado es el padre del menor interesado y por tanto éste tiene derecho a llevar su apellido.b)Que el menor puede suceder ab intestato al demandado.c)Que se ordene la inscripción de laresolución final en el asiento correspon-

    diente en el Registro Civil, mediante ejecutoria de sentencia.2.-

    El demandado fuedebidamente notificado de la demanda, y contestó negativamente.

  2. -

    El Licenciado A.J.M., en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 51, 55 y 153 de la Constitución Política; 1,2,3,5 y 79 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de declaración de paternidad establecida por A.O.P. contra R.A.A.R., y se declara que el menor O.E.O.P.es hijo del demandado, y como tal con derecho a ser alimentado por él y a sucederlo ab intestato, llevando a partir de esta sentencia su apellido con lo cual el menor en adelante se apellidará A. Ortega.Firme este fallo se ordena su inscripción, mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada, al margen del asiento trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho del tomo mil trescientos sesenta y cinco del libro de nacimientos de la provincia de San José.Las costas personales yprocesales son a cargo del demandado. Hágase saber. "

  3. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza, S., y ;

    CONSIDERANDO:

    I-El Tribunal prohija los hechos tenidos por probados por el Juzgado a quo , por estar sustentados en los elementos probatorios que obran en los autos.-

    II-Del estudio de la amplia prueba aportada al expediente por las partes y analizada ésa a la luz de la sana crítica racional, al tenor de lo que regula el artículo 330 del Código...

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