Sentencia nº 00389 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000277-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pensión alimenticia

INCIDENTE DE P.A..

L.V.V..

CONTRA: J.A.T.C..

No.389-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las trece horas del nueve dejunio de mil novecientos noventa y cinco.-

Incidente de Pensión Alimenticia promovido por LYANETH VARGAS VALVERDE, dentro del Proceso Abreviado de Divorcio de ella contra J.A.T. C., tramitado en el Juzgado Primero de Familia de San José. Conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de las catorce horas del diecisiete de marzo del año en curso, en cuanto le impone una pensión alimenticia provisional de doscientos cincuenta mil colones mensuales; y,

R. elJ.G.M., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Apela el recurrente la resolución que fija la cuota de pensión alimenticia provisional a su cargo en la suma de doscientos cincuenta mil colones, argumentando que no tiene capacidad económica para ello, que tiene muchos gastos, que no tiene propiedades, sueldos ni vehículos y que la actora trabaja.-

SEGUNDO

De conformidad con el numeral 155 del Código de Familia, la fijación provisional de alimentos es procedente mientras se ventila el proceso. La misma -por regla general- debe hacerse prudencialmente en ausencia de elementos probatorios que al inicio de la causa aún no se han aportado o recabado o no lo han sido en forma completa. De ahí que dicho numeral establece que la suma acordada debe ser capaz de llenar de momento las necesidades más perentorias de los alimentarios y susbsistirá mientras no fuere variada en sentencia.-

TERCERO

Tomando en consideración que en el caso bajo estudio se trata de tres...

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