Sentencia nº 00393 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000393-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 393-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las catorce horas del nueve de junio de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO establecido por ADELA MATAMOROS SOLIS, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 2-327-990, vecina de El Tanque de la Fortuna, contra W.C.C., mayor, casado una vez, cédula 2-270-194, comerciante, vecino de La Vega de la Florencia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: 1.- Que el demandado es cónyuge culpable por incurrir en las causales de adulterio y abandono de hogar, y es responsable de la separación.2.-El divorcio entre el señor C.C. y la suscrita Adela Matamoros Solís.3.-Que se le otorgue la guarda, crianza y educación de las menores hijas S.y Y, y la alimentación quede a cargo del demandado. 4.- Que se haga la repartición de los bienes gananciales.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, y contestó negativamente. En el mismo escrito de contestación, presentó reconvención, y solicitó que en sentencia se declare: 1.- Que la demandada M.S. vive en adulterio infringiendo el deber de fidelidad que debe existir en todo matrimonio. 2.-Que con fundamento en dicha causal se declare la separación judicial. 3.- Que la señora M.S. como cónyuge culpable no tiene derecho al único bien ganancial existente, sea éste, la posesión de la parcela número ocho, del Asentamiento Eulima de la Vega. 4.- Que la señora M.S., al haber incurrido en la relacionada causal no tiene derecho a percibir pensión alimenticia. 5.- Que siendo los hijos menores de edad, se omita pronunciarse sobre la patria potestad de ellos.

  3. -

    El Licenciado F.B.M., en sentencia dictada a las siete horas del seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Se declara sin lugar en todos los extremos la demanda de divorcio establecida por A.M.S. contra W. C.C., se declara sin lugar en todos sus extremos la contrademanda de separación judicial formulada por W.C.C. contra A.M.S.. Sin especial condenatoria en costas. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

    Redacta la Jueza...

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