Sentencia nº 00394 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000272-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO.

P.G.V..

CONTRA: S.V.S..

No.394-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las catorcehoras quince minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por P.G.V. contra S.V. SOSSA.Expediente tramitado en el Juzgado de Familia de Puntarenas, bajo el número de expediente 375-94.Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara desierto el presente proceso.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.

Redacta la J.M.G., y;

CONSIDERANDO:

I.Que mediante resolución de nueve horas delcuatro de abril

de mil novecientos noventa y cinco, la juzgadora de instancia declaró desierto este proceso en virtud de que la parte actora no ha instado su curso durante el plazo de tres meses.

II.El libro Primero del Código Procesal Civil denominado" Disposiciones Generales " en su artículo 204 a 220, regula las cuatro formas anormales de finalizar el proceso, y dentro de las cuales se incluye la deserción, también denominada caducidad del proceso, que se da ante la concurrencia de dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo, entendido el primero como el interés del Estado de que los procesos no pendan indefinidamente y el segundo como el abandono tácito de la parte actora del interviniente en la prosecusión del mismo. El artículo 1 íbidem establece que el proceso se inicia con la demanda pero se desarrolla por impulso oficial y por actividad de las partes, también el numeral 215 del Código Procesal Civil permite que la deserción sea declarada de oficio. Armonizando...

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