Sentencia nº 00395 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000395-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

No. 395-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y/ o separación judicial subsidiaria, presentado por D.V.G., mayor, casado una vez, liniero en el ICE, vecino de Barranca de P., cédula 5-183-521, contra LUZ MARINA ALVARADO CORDOBA, mayor, salonera, casada una vez, vecina de Barranca de Puntarenas.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Como Apoderado Especial Judicial de la actora funge el Licenciado J.S.D..

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: A) Con lugar la presente demanda,así:a) Disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los señores D.V.G. con L.M.A.C., con base en la causal de adulterio y teniendo como cónyuge culpable a la señora A.C.; b) Que como cónyuge culpable, pierde el derecho a gananciales y por ende el derecho de propiedad sobre la casa número quince, en la Ciudadela Riojalandia Uno, en Barranca de P., le continúa perteneciendo en forma exclusiva al señor V.G.; c) Que por ser cónyuge culpable de adulterio, pierde el derecho a pensión alimenticia; d) Como se ha demostrado, la señora A.C., ha descuidado a sus hijos, la guarda, crianza y educación de los menores se le concede al señor V.G.B)Subsidiariamente, si las probanzas no fueren de recibo para su Autoridad, pide la separación de los cónyuges, por la separación de hecho. "

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda, contestó negativamente,opuso las excepciones de caducidad, prescripción, falta de derecho, falta de acción, falta de derecho actual, falta de legitimatio ad causam activa y pasiva, falta de legitimatio ad procesum activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.En el mismo escrito presentó reconvención, y solicitó que en sentencia se declare: " 1) Con lugar la presente reconvención y así disuelto el vínculo matrimonial de marras, con base en las causales de adulterio, sevicias y abandono voluntario y malicioso de las que es responsable el señor D. V.G., teniendo, como cónyuge culpable a dicho señor. 2) Que como cónyuge culpable don D., pierde cualquier derecho que crea tener sobre mi propiedad la que me pertenece en forma exclusiva. 3) Que como cónyuge culpable me deberá seguir pagando pensión alimenticia, la de mis hijos es obvia, la mía es en carácter de cónyuge inocente."

  3. -

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR