Sentencia nº 00402 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000402-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

No. 402 -95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horas del catorce de junio de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de SEPARACION JUDICIAL presentado por O.M.M., mayor, casado una vez, constructor, vecino de San Isidro de P.Z., cédula número 1-233-624, contra B.G. B., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Pitahaya de Cartago de Cartago, cédula ignorada. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: a) La separación judicial con base en la separación de hecho y se inscriba en el asiento de matrimonio indicado. b) Que la guarda, crianza y educación de los menores corresponde a la madre conservando el padre la patria potestad. c) Que el padre queda obligado a pensión alimenticia únicamente a favor de los menores, ya que la demandada no tiene derecho a ello en razón de su negativa a la reconciliación. ch)Que le corresponde a él, la parte que la ley indica en cuanto a bienes. d) Que son ambas costas de esta demanda a cargo de la demandada.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificadade la demanda, no contestó, por lo que se le declaró rebelde.

  3. -

    La Licenciada A.M.Trejos Zamora, en sentencia dictada a las trece horas del doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 155, 222, 317 inciso 1, 420 y 426 del Código Procesal Civil y leyes atinentes, se declara sin lugar la demanda de separación judicial incoada por O.M.M., contra B. G. Badilla.Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora vencida en estas diligencias.Notifíquese personalmente o en su casa de habitación de la presente resolución a la demandada rebelde. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza, S.B., y;

    CONSIDERANDO:

    I-El Tribunal prohija los hechos tenidos por probados y por no probados por tener asidero en los elementos probatorios que los sustentan y que obran en los autos.-

    II-Reza el artículo 41 de la Constitución Política:" Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses ,morales...".Con base en...

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