Sentencia nº 00403 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000403-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de distribución de bienes gananciales |
No.403-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las ocho horas quince minutos delcatorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.-
Proceso ordinario de división de bienes, presentado por S.M.S., mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-546-664, vecina de Desamparados, contra F.M.J., mayor, soltero, zapatero, cédula 1-482-457, vecino de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: La distribución de los bienes adquiridos dentro de la unión de hecho que consiste en una finca, la maquinaria y equipo de una pequeña fábrica de calzado que tienen en su casa; además que se condene al demandado al pago de ambas costas.
El demandado fue debidamente notificado de la demanda, opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y S.A.A..
El Licenciado J.C.S., en sentencia dictada a las dieciséis horas del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho y la falta de legitimación activa y pasiva como modalidades de la genérica sine actione agit.Se declara sin lugar la presente demanda ordinario establecida por S.M.S. contra F.M. J.Se condena a la actora al pagode ambas costas. "
De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R. elJ., G.M., y;
CONSIDERANDO:
Se imparte aprobación al elenco de hechos probados e improbados que contiene la sentencia recurrida, por tener sustento en los elementos y datos citados en apoyo, conforme a lo que consta en el expediente.-
La parte actora ha pretendido, con su demanda, que en sentencia se ordene la distribución de los bienes adquiridos dentro de la unión de hecho que durante dieciséis años mantuvo con el demandado y que consisten en una finca inscrita en el Registro a nombre del accionado, así como la maquinaria y equipo de una pequeña fábrica del calzado. Como fundamento legal de lo anterior, se invoca la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y el artículo 41, siguientes y concordantes del Código de Familia. Según lo consideró la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al dilucidar el conflicto de competencia planteado en este mismo asunto, la actora asimila su supuesto derecho sobre los bienes en litigio, al de los gananciales que deriva de la relación conyugal; lo que se reafirma con las citas legales invocadas (Voto No. 36 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, visible a folio 55 del expediente).-
El presente caso acusa con elocuencia, el enorme interés que revisten, dentro de un proceso, los hechos aducidos como fundamento de la demanda. Estos determinan, recuérdese, no sólo el ámbito dentro del cual ha de realizarse el debate, sino además, la causa de pedir, con arreglo a la cual, debe establecer el juzgador si la pretensión blandida se ajusta o no a derecho. En palabras de la jurisprudencia de Casación: "La dilucidación de los hechos, como trasunto fiel de la realidad vivida por las partes, resulta vital para los tribunales en su función cardinal consistente en llevar la justicia, por medio del fallo...
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