Sentencia nº 00406 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000306-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
ABREVIADO DE DIVORCIO E
IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
M.A.S.A..
CONTRA: D.E.B.L..
No.406-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DEFAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las nueve horas del catorcede junio de mil novecientos noventa y cinco.
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD, establecido por M.A.S.A., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 0-000-000, representado por el licenciado J.G.C.M. apoderado especial judicial, contra D.E.B.L., mayor, casada, trabajadora de un bar, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.Se hatenido como parte el Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:
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Que la demandada es cónyuge culpable por haber incurrido en la causal de adulterio. b)Que no hay bienes gananciales que repartir. c) Que las menores L.C. y D.C. no son hijas del actor. d)Que la menor V.A. debe ser declarada en abandono por parte de su madre, confiriéndole al padre la guarda, crianza y educación pertinentes. e) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas.
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La demandada fuedebidamente notificada de la demanda y la contestó en forma negativa.
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La licenciada A.M.T., por sentencia dictada a las nueve horas del treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO:Razones dadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 inciso 1) del Código de Familia, 70, 71, 72 y 73 del mismo cuerpo de leyes y 155, 221, 420 del Código Procesal Civil y principios que informan la materia se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por M.A.S.A. contra D.E.B. L., siendo culpable la demandada por la causal de adulterio.Con lugar la impugnación de paternidad respectode las menores L.C. y D.C.. Sin lugar la declaratoria de abandono referente a V., queda respecto a esta menor la patria potestad compartida por ambos cónyuges y la guarda, crianza y educación de la niña confiada a su progenitora, sin perjuicio de cualquiier otra acción tendiente a la protección del interés de la menor.El actor no queda obligado a dar alimentos en favor de la demandada. Por no haber gananciales que repartir se omite pronunciamiento al respecto.Inscríbase esta sentencia en la Sección de Matrimonios del Partido de Cartago, tomo cero ochenta y ocho, asiento doscientos treinta y dos y en la Sección de Nacimiento con respecto a L.C. al tomo...
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