Sentencia nº 00407 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000293-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADODE DIVORCIO.

M.B.A..

CONTRA:LUIS ALB. H.S..

No. 407-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las nueve horas quince minutos del catorce de junio de milnovecientos noventa y cinco.

ABREVIADO DE DIVORCIO, establecida por M.I.B.A., mayor, casada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Ciruelas de Alajuela contra L.A.H.S., mayor, casado, comerciante, cédula dos- trescientos cuarenta y siete-doscientos ochenta y tres, vecino del C. de Alajuela.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" la disolución del vínculo matrimonial bajo la causal de ADULTERIO.Que la patria potestad pertenezca a ambos padres y la guarda crianza y educación corresponda a la madre.Pido también que se condeneen sentencia al demandado en ambas costas."

  2. Que el demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, contestando afirmativamente respecto al adulterio, pero opone la excepción de prescripción al hecho tres.Solicita que se le exima del pagode las costas del proceso.

  3. La licenciada M.A.S.M., por sentencia dictada a las catorce horas del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Razones dichas y citas de ley, fallo: Se rechaza la excepción de prescripción por improcedente.Se declara con lugar el Abreviado de DIVORCIO establecido por I.B.A. contra L.A.H.S., declarando: Por haber incurrido el demandado en la causal de adulterio, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. B. Que ambos ejercer la patria potestad sobre los hijos menores, correspondiéndole a la madre los deberes de guarda, crianza y educación de los mismos. C.Que la actora, tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de posibles bienes gananciales constatados en el patrimonio del demandado y que fueran adquiridos durante la convivencia común.D. Firme esta fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el divorcio al margen del asiento número setenta y siete, tomo ciento cinco...

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