Sentencia nº 00409 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000296-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

ABREVIADODE DIVORCIO Y OTRO.

ACTOR:J.M.P.C..

DEMANDADA:C.S.R..

No. 409-95.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.-

S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutosdel catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las siete horas quince minutos del dieciocho de abril del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Limón decreta oficiosamente la deserción del proceso, por cuanto desde el tres de enero, fecha en que se presentó la demanda, el actor no insta su tramitación. El apelante alega que ni siquiera se le ha dado curso a la demanda y que por ello es incorrecto decretar la perención de la instancia.-

SEGUNDO

Según consta en el propio expediente, el Juzgado A-quo previno al actor, mediante auto de las siete horas del cinco de enero (dos días después de la presentación de la demanda), la indicación de prueba testimonial pertinente a fin de acceder al nombramiento de Curador Procesal para la demandada. Esa prevención se notifica en fecha diez de enero y el actor no la acata, por lo que, al cumplirse tres meses de inactividad, se procedió a dictar la deserción. El Juzgado no podía...

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