Sentencia nº 00412 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000412-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

No. 412-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las diez horas treinta minutos del catorcede junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso incidental de cobro de honorarios presentado por el Licenciado E.R.U. contra M.A. C.. Conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentada, contra el auto sentencia dictado a las diez horas del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco,en cuanto declara sin lugar las excepciones de incompetencia y de caducidad.

Redacta la Jueza, M.G., y ;

CONSIDERANDO:

I.-

Reza el numeral 236 párrafo 1 del Código Procesal Civil:"Los apoderados, mandatarios judiciales o abogados directores, para el cobro de honorarios respecto de su parte, así como ésta para exigirles rendición de cuentas, gozarán de la tramitación privilegiada en forma de incidente, dentro del expediente principal y ante el mismo juez que conoce el proceso. Tal incidente no será admisible después de un año de terminado el asunto".-Por lo que estableciendo un parangón entre el contenido de dicho numeral y lo que determina la resolución de las...

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