Sentencia nº 00413 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000413-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 413-95.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.-

S.J., a las oncehoras del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las quince horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

De conformidad con el sistema probatorio que sigue el Código Procesal Civil, la oportunidad para ofrecer prueba es el escrito de demanda para la parte actora y el de contestación para la demandada. Cualquier ofrecimiento de prueba, con la excepción que se dirá, que se formule con posterioridad a esos momentos, es extemporánea y no existe obligación alguna del juzgador en cuanto a recibirla. La posibilidad de admitir una prueba para mejor proveer es una facultad del órgano jurisdiccional y en tal carácter no puede violarse por falta de ejercicio, ni tampoco puede exigirse al juez la aceptación de ese tipo de probanzas. La resolución recurrida rechaza prueba ofrecida para mejor resolver y ello no puede ser variado por el Tribunal, en tanto se trata del ejercicio legítimo de una facultad del A-quo.-

SEGUNDO

Situación particular se presenta en cuanto a la declaración de parte que se ofrece como prueba. En forma excepcional, el Código Procesal Civil permite a cada parte solicitar la declaración de la contraria, bajo juramento, en cualquier estado del proceso antes de sentencia de primera instancia (Artículo 333). Esta es el único medio de prueba que puede, válidamente, solicitarse con posterioridad a...

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