Sentencia nº 00419 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 1995
Ponente | Ricardo González Mora |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000419-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado para compartir la patria potestad |
No. 419-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las trece horas del veintiuno dejunio de mil novecientos noventa y cinco.-
Proceso abreviado para compartir patria potestad presentado por J.L.B. A., mayor, casado una vez, oficinista, cédula número 6-133-946,vecino de San José, contra L.Z.P., mayor, Profesora, vecina de Aserrí, cédula no indicada. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Como Apoderado Especial Judicial de la accionada, funge la Licenciada N.H.R..
RESULTANDO:
El actor, con fundamento en los hechosy citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: Con lugarel presente juicio abreviado y se le otorgue la patria potestad compartida con la señora L.Z.P., se le permita estar con sus hijos; durante el curso lectivo un día por semana y una noche por quincena, que sus hijos duerman en su casa un día por semana, en las vacaciones de quince días o medio período, que los niños permanezcan durante una semana, y que para las vacaciones de fin de curso lectivo, o tres meses, los niños permanezcan con él en su casa un mes y medio. Que una de las fechas de navidad o año nuevo los niños pasen con él, veinticuatro y veinticinco de diciembre o treinta y uno de diciembre y primero de enero.
Que la demandada fue debidamente notificada de la demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor, y opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.
La Licenciada H.M.C., en sentencia dictada a las quince horas del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Conforme con lo expuesto se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit, y en consecuencia se declara con lugar la presente demanda planteada por J.L.B.A. contra L. Z.P., de manera tal que se ratifica el ejercicio de la patria potestad del actor conjuntamente con la madre sobre su menor hija A.B.Z; de igual forma se confiere al padre el ejercicio de la patria potestad conjuntamente con la madre del menor J.J.B.Z. Así mismo se establece el siguiente régimen de visitas: podrá el padre ver y estar con sus hijos una vez a la semana en día sábado o domingo en forma alterna, recogiéndolos en el hogar materno a las diez horas y regresándolos al mismo a las dieciocho horas del mismo día. P. no ha lugar a establecer régimen de visitas para días especiales y...
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