Sentencia nº 00422 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000422-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

No.422-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las catorce horas del veintiuno de junio de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de separación judicial presentado por M.E.C.R., mayor, casada una vez, Ingeniero Agrónoma, vecina de Libera, cédula número 5-151-601, contra L.R. A.A.,mayor, casado una vez, T.M., vecino de Liberia, cédula 5-164-280. Como Apoderado Especial Judicial del accionado, funge el Licenciado Orlando Abellan Cisneros. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: a) la separación judicial. b) Que existen bienes gananciales a distribuir. c) Que la presente demanda se anote al margen de la finca del Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y ocho mil trescientos noventa y uno cero cero cero, que es un bien ganancial. ch) El pago de ambas costas del presente juicio.

  2. -

    Que el demandado fue debidamentenotificado de la demanda, y no se opuso a las pretensiones de la actora.

  3. -

    El Licenciado L.M.L.M., en sentencia dictada a las nueve horas del nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 58 inciso 8) del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso abreviado de separación judicial establecido por M. E.C.R. contra L.R.A.A., y en sentencia se declare: a)La separación judicial de la accionante M.E.C.R. del accionado L.R.A. A.; b) Que la guarda, crianza y educación de los menores L.R, A.y J.D.todos de apellidos A.C. corresponde en forma exclusiva a la madre, y la patria potestad queda compartida por ambos progenitores; c) Se remite a las partes ante la Alcaldía de Pensiones Alimenticias de esta Ciudad para la fijación del monto de pensión alimenticia que deberá sufragar el accionado en favor de sus hijos menores; d) Que los bienes gananciales existentes y que son las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, Sistema de Folio Real Matrícula Números Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y uno- Cero Cero Cero, y Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho- Cero Cero Cero pertenecen en común y por partes iguales a la actora y al demandado y así se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad; y e ) Que la sentencia firme debidamente ejecutoriada deberá inscribirse al...

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