Sentencia nº 00423 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 1995
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000128-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de impugnación de paternidad |
IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
LUISALBERTO CAMPOS HERNANDEZ.
CONTRA:RAFAEL ALFREDO RODRIGUEZ SALAS
YANA GUISELLE MURILLO MUÑOZ.
No. 423-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las quince horas del veintiuno de junio de mil novecientosnoventa y cinco.
PROCESO ABREVIADO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, establecido por L.A.C.H., mayor, casado, chofer, portador de la cédula deidentidad uno-quinientos veintiséis-ciento ochenta, vecino de Aserrí contra R.A.R.S.,mayor , casado una vez, agente de seguridad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Desamparados y A.G.M.M., mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Desamparados.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuerto por el actor contra la resolución de las catorce horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en cuanto declara desierto el presente proceso.
R.S.B., Y;
CONSIDERANDO:
I-El auto recurrido dictado por el Juzgado de Familia de Desamparados a las catorce horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro declaró de oficio el proceso abreviado de impugnación de paternidad por haberse realizado el último acto procesal hace más de tres meses, el día ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
II- El artículo primero del Código Procesal Civil señala que una vez presentada la demanda el proceso civil se desarrolla por impulso procesal de oficio y también por actividad de las partes, por lo que si el Tribunal no actúa o se retarda en hacerlo, el actor debe activar el proceso, y si él tampoco lo hace , es responsable de esa omisión, y, si la inactividad se mantiene...
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