Sentencia nº 00424 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000104-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD.

V.P.Z. FALLAS.

CONTRA: L.A.S.C..

No.424-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las quince horas quince minutos del veintiuno de junio demil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por V.P.Z.F., mayor, enfermera, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra L.A.S.C., mayor, casado, médico, vecino de Guadalupe, portador dela cédula de identidad 0-000-000. Ha figurado como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado S.A.B.Se ha tenido como parte el PatronatoNacional de la Infancia

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" a) Que la menor Sthephanie es hija del aquí demandado. AFIANZAMIENTO DE COSTAS POR EL DEMANDADO. b)Que se inscriba en el Registro Civil. c) Que se tenga a la menor como hija del demandado con todos los atributos que la Ley confiere."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva.

  3. El licenciado M.B.R., por sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de noviembrede mil novecientos noventa y tres, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo con las razones expuestas y con fundamento en los artículos 221, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 92, 93, 97 y 156 del Código de Familia, se declara con lugar en todos sus extremos, la presente demanda, y se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimaciíon ad causam pasiva interpuestas por el demandado.Se declara que la menor S.A.Z.F., nacida el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, es hija del demandado L.A.S. C., por lo que tiene derecho a llevar suapellido , a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato.Se condena además al demandado a pagar ambas costas de esta acción. Hágase la inscripción correspondiente una vez firme esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José, al tomo MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO, asiento novecientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos ochenta."

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de...

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