Sentencia nº 00431 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000431-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

VOTO No.431-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las diez horas del veintitrés de junio demil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de SEPARACION JUDICIAL presentado por R.S.A., mayor, casado, chofer, cédula número 1-539-953, vecino de Alajuela, contra MILAGRO LOBO UGALDE, mayor, casada, oficios del hogar, cédula número 2-324-741, vecina deAlajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de laInfancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: 1)Se declare con lugar la presente demanda de separación judicial contra la señora M.L.U., invocando las causales de la separación de hecho de los cónyuges por más de un año consecutivo. 2)Se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales del presente juicio en caso de oposición. 3) No hay bienes gananciales que repartir.

  2. -

    La demandada, fue debidamente notificada de la demanda, y contestó afirmativamente los hechos primero y segundo, el hecho tercero negativo, y el hecho cuarto cierto con variantes.

  3. -

    La Licenciada M.A.S.M., en sentencia dictada a las trece horas del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 221, 306 y 420 del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit, declarando sin lugar el abreviado de separación judicial de R.S. A. contra M.L.U. en todos sus extremos. Se condena al actor al pago de las costas del proceso.

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la J.M.G., y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se imparte aprobación a la lista de hechos probados que contiene el fallo, por ser acorde al mérito de la prueba aportada a los autos, y se agregan los siguientes:e) Que entre las partes, se dio otro proceso de divorcio que se tramitó en Alajuela, el cual no concluyó con sentencia. (Ver contestación de la demanda de folios 5, 6, 9, 10 y 11).-f) Que asimismo tramitaron pensión alimentaria en la Alcaldía de Pensiones Alimentarias de Alajuela bajo expediente 217-J-93. (Ver contestación de la demanda de folios 5, 6 y 9, 10 y 11).-

    II.-

    Se elimina el hecho indemostrado que contieneel fallo.-

    III.-

    Del elenco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR