Sentencia nº 00433 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000320-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL.

M.V..

CONTRA: T.T.C.V..

No.433-95.

TRIBUNAL SUPEROR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las once horas del veintitrés de junio de mil novecientosnoventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por M.N.R.V., casada,oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Guanacaste, contra:T.T.C.V.,mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guanacaste.Ha figurado como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado O.M.P..

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:la separación judicial entre ella y el demandado, por haber incurrido éste en abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal y que como cónyugeinocente tiene derecho a que el demandadole pague una cuota alimentaria, que el demandado pierde sus derechos en los bienes gananciales adquiridos durante la relación matrimonial y que una vez firme el fallo se ordene inscribirlo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios.

  2. El demandado fue debidamente notificado de la demanda, contestó afirmativamente los hechos primeroy segundo y negativamente los demás, opuso las excepciones de falta de acción activa y pasiva, prescripción y la genérica sine actione agit.

  3. El licenciado D.G.B., por sentencia dictada a las quince horas del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 221, 420 inciso 1), 422, 427 del Código de F. se declara CON LUGAR la demanda de separación judicial planteada por M.N.R.V. contra el señor T.T.C.V. y en consecuencia SE DECRETA: La separación J. ambos cónyuges, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios del Partido de Guanacaste, al tomo cincuenta y tres, asiento novecientos treinta y cuatro mediante ejecutoria que se expedirá al efecto una vez firme este fallo. SEGUNDO: Que el demandado pierde el derecho que como bien ganancial tenía sobre la finca ubicada en la Zona Marítima Terrestre y de la cual tenía derecho de conseción de parte de la Municipalidad de Nicoya, debiendo enviarse oficio a esa Institución a fin de que se sirva poner dicho derecho a nombre de la aquí actora. TERCERO: Son las costas procesales y personales a cargo del demandado. CUARTO: Lo referente al pago de pensión solicitado por la actora, deberá gestionarlo en el...

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