Sentencia nº 00433 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 1995
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000320-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL.
M.V..
CONTRA: T.T.C.V..
No.433-95.
TRIBUNAL SUPEROR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las once horas del veintitrés de junio de mil novecientosnoventa y cinco.
PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por M.N.R.V., casada,oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Guanacaste, contra:T.T.C.V.,mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guanacaste.Ha figurado como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado O.M.P..
RESULTANDO:
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La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:la separación judicial entre ella y el demandado, por haber incurrido éste en abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal y que como cónyugeinocente tiene derecho a que el demandadole pague una cuota alimentaria, que el demandado pierde sus derechos en los bienes gananciales adquiridos durante la relación matrimonial y que una vez firme el fallo se ordene inscribirlo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios.
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El demandado fue debidamente notificado de la demanda, contestó afirmativamente los hechos primeroy segundo y negativamente los demás, opuso las excepciones de falta de acción activa y pasiva, prescripción y la genérica sine actione agit.
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El licenciado D.G.B., por sentencia dictada a las quince horas del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 221, 420 inciso 1), 422, 427 del Código de F. se declara CON LUGAR la demanda de separación judicial planteada por M.N.R.V. contra el señor T.T.C.V. y en consecuencia SE DECRETA: La separación J. ambos cónyuges, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios del Partido de Guanacaste, al tomo cincuenta y tres, asiento novecientos treinta y cuatro mediante ejecutoria que se expedirá al efecto una vez firme este fallo. SEGUNDO: Que el demandado pierde el derecho que como bien ganancial tenía sobre la finca ubicada en la Zona Marítima Terrestre y de la cual tenía derecho de conseción de parte de la Municipalidad de Nicoya, debiendo enviarse oficio a esa Institución a fin de que se sirva poner dicho derecho a nombre de la aquí actora. TERCERO: Son las costas procesales y personales a cargo del demandado. CUARTO: Lo referente al pago de pensión solicitado por la actora, deberá gestionarlo en el...
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