Sentencia nº 00434 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000317-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL.

R.U.L..

CONTRA: A.P.R.M..

No.434-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las once horas treinta minutos del veintitrés de junio demil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por R.U.L., mayor, casado una vez, vecino de San José, ingeniéro mecánico, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra A.P.R.M., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, profesora de educación pre-escolar, vecina de San José. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto se le asigna como perito a la licenciada O.M.G., y no a la perito de su conveniencia.

R.J.M.G., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

Reza el numeral 316 del Código Procesal Civil,"Fracasada la conciliación y saneado el proceso, el juez ordenará recibir las pruebas ofrecidas que sean procedentes y las que de oficio considere necesarias.- Asimismo dispone el artículo 401 del Código Procesal Civil:"Proposición de la prueba. Procederá la prueba pericial cuando haya que apreciar hechos o circunstancias que exijan conocimientos especiales extraños al Derecho. La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial expresará, al ofrecerla, con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe versar el...

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