Sentencia nº 00435 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000435-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 435-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las once horas cuarenta y cinco minutos delveintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentado por M.Y.A.B., mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número 5-246-642, vecina de San Ramón de Alajuela, contra G.A.A.B.,mayor, soltero, cédula 2-341-700, vecino de San Miguel de Piedades de San Ramón de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: 1.- Que el demandado es el padre de las menores A. y S.A, quienes tienen derecho a llevar su apellido, a ser alimentados por él y a sucederle ab intestato. 2.- Que la patria potestad de las menores, le corresponde por entero.3.- Que una vez firme la sentencia que así lo declare, se expida ejecutoria de rigor, para ser inscrita en el Registro Civil.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificadode la demanda y contestó negativamente.

  3. -

    La Licenciada E.V.C., en sentencia dictada a lasdiez horas del tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO:Conforme con lo expuesto y dicho y artículo 1,13,155,221 y 420 inciso segundo del Código Procesal Civil, 1,79,91,92,93,95,97 y 98 del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por M.Y.A.B. en contra de G. A.A.B., se declara que la menor A.A.B, es hija del demandado por lo que tiene derecho a llevar su apellido, se llamará en adelante A.A, tendrá derecho a ser alimentada por él y a heredarle. La patria potestad se le concede solo a la actora.Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, tanto personales como procesales. Se desestima la demanda en cuanto pretende que se disponga la paternidad del demandado también para la menor S.A.B.Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos al tomo seiscientos ochenta y uno, página doscientos setenta y cuatro, asiento quinientos veintiocho en provincia de Alajuela. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.Esta sentencia se dicta dentro del plazo deley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza, S.B., y ;

    CONSIDERANDO:

    I-El Tribunal prohija todos y cada uno de los hechos probados que contiene el fallo impugnado, así como...

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